jueves, 20 de octubre de 2011

Requisitos para pasar de la guardia a la planta

Carrera Municipal de Profesionales de la Salud - Ordenanza 41.455

6.6.2 Los pases de profesionales titulares del sector de urgencia a planta que así lo solicitaren se efectuarán en las condiciones que fije la reglamentación de la presente ordenanza. Los profesionales trasladados que tuviesen cargos de conducción deberán cesar en el mismo, conservando su grado de revista con pérdida del suplemento por conducción.
Reglamentación
6.6.2 Los profesionales titulares del Sector Urgencia podrán solicitar ser desafectados de su función en el mismo, al alcanzar una antigüedad mínima de quince (15) años de desempeño en el Sector; de ser aceptado el pedido conservará su grado de revista. La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente analizará las solicitudes y resolverá respecto a la factibilidad de
acceder al pedido interpuesto, según las pautas que ella  determine. De no concretarse la reubicación, los profesionales continuarán desempeñándose en el Sector de Urgencia, pudiendo reiterar la solicitud en otras oportunidades.
a) Para que la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente esté en condiciones de acceder a lo solicitado, los profesionales que simultáneamente revistaren en el Sector de Urgencia y en planta, deberán especificar en su pedido el mantener o no el horario total en que venían desempeñándose.
De darse lugar al requerimiento, los profesionales continuarán revistando en el sector de planta donde estaban actuando hasta ese momento, manteniendo en él como mínimo  el horario que tenían asignado. Se complementará la totalidad del horario adecuándolo según criterio de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a las necesidades de la Unidad de Organización o de cualquiera de las restantes, debiendo contarse en todos los casos con la anuencia del agente;
b) Los profesionales del Sector de Urgencia que no se estuvieran desempeñando en planta podrán ser reubicados en su respectiva profesión y/o especialidad, en la misma o en otra Unidad de Organización de acuerdo a las necesidades de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y a las posibilidades del profesional.

RyP-Tornú cree necesario reformular el sistema de emergencias, desde la clara excepción a las normas laborales internacionales de trabajar 24 hs ininterrumpidas, hasta un posible límite etario, a partir del cual, los colegas puedan  salir de dicha área hacia otros servicios, de así desearlo, de manera automática, cumplidos los 15 años de servicio, requisito establecido en el punto 6.6.2 de la Carrera de Profesionales de la Salud, que autoriza la solicitud de desafectación de dicho sector, luego de 15 años de servicio si el Hospital cuenta con las horas para el pase.
RyP-Tornú  considera que cualquier hipotética negativa basada en problemas de financiamiento o falta de horas profesionales, de ningún modo sería sustentable, pues los funcionarios pertinentes debieron y deben previsionar al respecto

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