domingo, 3 de julio de 2011

Médicos Residentes: ¿Trabajadores o no?


El Sistema de Residencias del Equipo de Salud ha suscitado, desde su creación en 1944, debates sobre la naturaleza del sistema, el principal ha sido si la relación entre residentes y la institución formadora es de trabajo o no.

El continuo y progresivo aumento en las responsabilidades y la escasa remuneración han sembrado el descontento entre los residentes en muchos puntos del país. Se le suma a eso el reconocimiento del lucro cesante que padecen los estudiantes de medicina, muchas veces por tiempos más prolongados que en otras carreras debido a la naturaleza de la formación médica per se, y la pérdida progresiva del poder adquisitivo. Sumémosle la crisis del sistema de salud, el desfinanciamiento y el deterioro en la relación médico-paciente, todos factores que favorecen la frustración entre aquellos que deberían ser los más entusiastas al momento de emprender sus nuevos trabajos. En lugar de ello, sufren cansancio, horarios sobrehumanos y profunda despersonalización.

La crisis del sistema de salud y el descontento entre las filas de médicos residentes en todo el país ha aumentado el deseo (y necesidad) de asociación entre los médicos residentes. Ha empezado a crear la conciencia de los médicos residentes no como becarios, sino como verdaderos trabajadores del sistema de salud, cuyos derechos como trabajadores han sido continuamente pisoteados desde la creación del sistema. Es así como se empezaron a suceder expresiones de descontento. Algunas con el objetivo de concientizar a la sociedad:
¿Cómo se sentiría si supiera que quien conduce el ómnibus del transporte escolar de su hijo hace 24 horas que no duerme por estar conduciendo? ¿Estaría contento de mandar a su hijo a una escuela donde los maestros o profesores llevan más de 30 horas de trabajo ininterrumpido? ¿Volaría despreocupada si supiera que el piloto del avión en el que viaja durmió menos de 8 horas las últimas 72 horas?
¬      Rezó así una carta anónima que se esparció por la red, gracias a la difusión que le dieron médicos descontentos, sus familiares y amigos. En el año 2009 se empezaron a ver las primeras movilizaciones convocadas por organizaciones de médicos residentes, especialmente en la Ciudad de Buenos Aires, denunciando la situación de la red de salud del sistema estatal porteño, así como la desatención de los reclamos legítimos de los médicos residentes sobre su situación y condición laboral. Con la ayuda de la red, las denuncias, textos declaratorios y opiniones se multiplicaron. Las principales causas de descontento entre los residentes son las extensísimas horas de trabajo en relación a la remuneración baja, y el deterioro de la calidad de formación de los profesionales. Jorge Califano hizo un resumen completo de la situación:
¬      Carga excesiva de trabajo.
¬      Utilización del sistema de residencias como mano de obra de bajo costo
¬      Deterioro de los espacios y calidad de formación.
¬      Necesidad de complementar los ingresos con trabajos fuera del marco del programa de residencia.
¬      Carencia de docentes y de una estructura de formación adecuada.
¬      Escasos programas de investigación
Son algunos entre varios otros factores que conllevan al descontento.

Hagamos un poco de historia: la primera ley que reglamentó el sistema de residencias data de 1979. Promulgada por el Poder Ejecutivo bajo el número 22.127, establecía el Programa Nacional de Residencias Médicas. El art. 1º lo establece como programa de formación, que se realiza en el ejercicio de sus funciones médicas en forma responsable, eficiente y ética. La supervisión personal de los actos médicos a ejecutar está contemplada, y las tareas a desarrollar deben ser de progresiva responsabilidad y complejidad. El art. 2º establece que la remuneración será por medio de una beca anual. Establece la creación del CONARESA (Consejo Nacional de Residencias de la Salud) ente encargado de conducir el sistema de residencias. Interesantes son el art. 16º (sobre la ejecución de los actos de progresiva complejidad encomendados al residente en cumplimiento de los programas de residencias, se desarrollarán bajo su propia responsabilidad profesional, sin perjuicio de la que eventualmente pueda recaer sobre el instructor que hubiera dispuesto su realización  y el art. 17º, que somete a los médicos residentes a las disposiciones y obligaciones que establezca el CONARESA.

El debate que se suscitó con el correr de los años es si la residencia médica constituye o no un trabajo, y si debe o no ser regulado por las leyes laborales nacionales. Si bien por un lado la ley que establece los programas determinan que la relación entre el médico residente y la institución no es laboral, ya que es una beca de formación la Ley de Contrato de Trabajo establece en su art. 22º que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. El art. 23º estipula que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. La pregunta ¿es un trabajo la residencia? quedó zanjada en el ámbito judicial en 1992. Un fallo a favor de Marcelo Pettinari lo beneficiaba con la indemnización por despido que se había negado a pagarle el Hospital Italiano. En 1997 el debate se daba en el ámbito de la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de Seguridad Social.

En el 2008 se promulgó la Resolución Ministerial 303/08, que dispuso el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias. Los arts. 17º y 18º del Anexo I disponen las funciones y obligaciones del residente, tanto en el ejercicio como administrativas. El art. 19º establece los derechos: el de percibir un emolumento mensual, régimen de licencias y franquicias según normativa jurisdiccional, y el derecho a quedar incorporado al régimen previsional establecido en la Ley 24.241 y modificatorias. También se los incorpora a la Obra Social de los trabajadores del Estado Nacional. También los hace beneficiarios de la asignación familiar en caso de que sea pertinente. Esto es de facto el reconocimiento del sistema de residencias como una forma de relación laboral entre el médico residente y la institución que lo contrata, más allá de la responsabilidad de formación.

Existen actualmente grandes disparidades entre los sistemas de residencias y las leyes laborales. Simplemente analizando el aspecto de la remuneración podemos encontrar estas diferencias. En el Sistema Municipal de Residencias de la Ciudad de Buenos Aires se establecían en 1985 unas 69 horas de trabajo (45 horas + 24 de al menos una guardia semanal, Ordenanza 40.997/85 Art. 26º). Declaraban que el sueldo (perdón, beca) mensual de un residente de 1er año sería 1,25 veces la remuneración de los médicos asistentes por 24 horas semanales de trabajo. Trabajando 2,5 veces más horas (con dedicación exclusiva) ganaban bastante menos. Buscando paliar esto, el régimen se modificó para que el máximo de horas de guardia semanal fueran 36. Igualmente, una jornada semanal de 70 horas es completamente ilegal desde el punto de vista de las leyes laborales.

Es necesaria una ley nacional que regule el sistema de residencias como un régimen laboral especial. El objetivo es el de mejorar la calidad de atención y formación de nuestro sistema de salud en beneficio de todos: médicos residentes y pacientes. Esperemos que la iniciativa se propague por todo el país y llegue a buen puerto, para reivindicar de una vez la situación de los médicos residentes. Profesionales de la salud en formación.
Martín Carreras

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