sábado, 22 de enero de 2011

Las licencias en las distintas leyes
En función del Art.22. de la paritaria de diciembre de 2010 acordada entre el GCBA, la AMM y la Federación de Profesionales de la Salud, que  incorpora al régimen de licencias y franquicia, los previstos en las Leyes 4 71, 1170. 1186, 1577, 1999. 2718, 3358 Y 360, sus modificatorias y complementarias vigentes a la fecha, para el personal encuadrado en la ley 41.455,  el Dr. Jorge Luciano, realizó un extracto de los artículos referidos al régimen de licencias, de algunas de ellas.
ORDENANZA 41455 (1986)
CAPITULO VII
De las licencias
Art. 7º - Los profesionales comprendidos en la presente carrera gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias enunciadas en el Estatuto para el Personal Municipal y las extraordinarias especificadas en los artículos 7.1 y 7.2. ( remite a ley 471)
7.1 En razón de la naturaleza de la actividad profesional, podrán otorgarse licencias extraordinarias, con o sin goce de sueldo con el objeto de asistir a actividades científicas, por períodos no mayores de un (1) mes. El objetivo de éstas será intercambiar o adquirir conocimientos, cuando éstos sean de utilidad directa para el futuro desempeño del profesional en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
7.2. Gozarán de licencia sin goce de haberes los profesionales que se hallan contemplados en el artículo 6º, punto 6.3, mientras duren en sus mandatos o funciones consideradas en el mismo.
LEY 471
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS.

Art. 16.Las trabajadoras y trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a las siguientes licencias:
a. Descanso anual remunerado.
b. Afecciones comunes.
c. Enfermedad de familiar o menor del cual se ejerza su representación legal.
d. Enfermedad de largo tratamiento.
e. Maternidad y adopción.
f. Exámenes. >
g. Nacimiento de hijo.
h. Matrimonio.
i. Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, de hijos, de padres y de hermanos, de nietos.
j. Cargos electivos.
k. Designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes.
l. Donación de sangre.
ll. Licencia deportiva.
m. Por adaptación escolar de hijo.
n. Licencia especial para controles de prevención del cáncer génito- mamario o del Antígeno Prostático Específico (PSA), según el género.
Art. 19. – LICENCIA POR AFECCIONES COMUNES.
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia de hasta 45 días corridos por año calendario con goce de haberes en el caso de afecciones comunes.

Artículo 20 Bis - Licencia especial para atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal, con necesidades especiales.
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia especial anual para atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal, con necesidades especiales, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, de hasta veinte (20) días corridos con goce de haberes.
Vencido este término, tienen derecho a una licencia especial anual de hasta veinte (20) días corridos sin goce de haberes.
El término de estas licencias se contabiliza de manera independiente a la forma en la que el trabajador realiza sus prestaciones.
En estos casos, los agentes adjuntarán a su legajo personal la constancia médica que acredite la condición de persona con necesidades especiales del familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal.

Artículo 21. – LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO.
En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de 2 años con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año adicional, durante el cual percibirá el 75% de sus haberes.
Si vencido este plazo el trabajador no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires entendiera que el trabajador enfermo se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de invalidez, el Gobierno de la Ciudad Autónoma le otorgará al trabajador un subsidio que consistirá en el 30% de su mejor remuneración normal y habitual hasta tanto el beneficio previsional le sea concedido por la autoridad de aplicación a nivel nacional. Este beneficio será otorgado por un plazo máximo de 2 años.

Artículo 22 bis - licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido a poco de nacer.
Si se produjera un parto de criatura muerta o que falleciere a poco de nacer la licencia para la trabajadora será de treinta (30) días corridos.

Artículo 24. – PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO.
La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

Artículo 25. – LICENCIA POR EXÁMENES.
Se otorgará licencia con goce íntegro de haberes por un máximo de 5 días corridos por examen y por un total de 28 días en el año calendario, a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente, debiéndose presentar debida constancia escrita del examen rendido, otorgada por las autoridades del establecimiento educacional respectivo.

Artículo 29.- LICENCIA POR CARGOS ELECTIVOS.
Los trabajadores que fueren elegidos para desempeñar cargos electivos de representación por elección popular en el orden nacional, provincial o municipal o municipal o en cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, se les concederá licencia sin percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los 30 días de haber finalizado sus mandatos.
La licencia por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes se rige por lo dispuesto en el artículo 42.

Artículo 30.- LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE.
Puede justificarse con goce íntegro de haberes un día laborable en cada oportunidad y a razón de hasta dos por año calendario, siempre que se presente la certificación correspondiente extendida por establecimiento reconocido.

Artículo 30  Licencia Especial para Controles de Prevención.
Las trabajadoras y trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia especial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención del cáncer, según los siguientes criterios:
  1. Todas las mujeres, un día al año a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou, colposcopía y examen de mamas.
  2. Los varones mayores de cuarenta y cinco (45) años, medio día al año a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).
PARITARIAS DICIEMBRE 2010
CAPITULO V
Régimen de licencias 

Art.22.- Se incorpora al régimen de licencias y franquicias los previstos las Leyes 4 71, 1170. 1186, 1577, 1999. 2718, 3358 Y 360, sus modificatorias y complementaria vigentes a la fecha para el personal encuadrado en la ley 41.455.-
Art.23.- Los profesionales gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias que se detallan a continuación y la antigüedad computable será la correspondiente al tiempo de desempeño en el ámbito de la CABA, en la ex Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. o en cualquier dependencia del estado Nacional. Provincial o Municipal.-
Licencia ordinaria.-Art24
La licencia anual ordinaria es obligatoria. Se concede por año calendario vencido, con un desempeño mínimo de 6 meses, computable, del siguiente modo:
• Hasta 5 años de antigüedad: 15 días hábiles
• Antigüedad mayor a 5 años y que no exceda 10 años. 20 días hábiles.
• Antigüedad mayor a 10 años y que no exceda 20 años: 25 días hábiles.
• Antigüedad mayor a 15 años: 30 días hábiles 
En caso de una antigüedad menor a 6 meses corresponderá 1 día hábil cada 20 días hábiles trabajados.
Podrá fraccionarse hasta en 2 períodos y podrá trasladarse al año siguiente por estrictas razones de servicio, no pudiendo posponerse más de un año calendario
Podrá interrumpirse y no será considerada fraccionamiento, por:
• Enfermedad
• Maternidad o paternidad
• Por fallecimiento de un familiar
• Por razones imperiosas de servicio
Los pedidos de licencia deben ser hechos por vía jerárquica con un lapso no menor a 10 días hábiles.
Licencias simultáneas.- Art. 25
Matrimonios o uniones civiles o de hecho, en los que ambos trabajen en el GCABA podrán hacer uso de licencias simultáneas
Licencias de los profesionales suplentes de guardia.- Art. 26.
Previsto en el art. 7 del decreto reglamentario de la ordenanza 41 455
Licencias por actividad profesional y capacitación.- Art. 27
Tienen vigencias las previstas en el artículo 7.1 de la Ordenanza 41455 y paritarias sectoriales de diciembre de 2003 y 2004.
Licencia adicional por stress profesional.- Art. 28.
Los profesionales encuadrados en la Ordenanza 41455 y en este CCT, gozarán de una licencia paliativa-preventiva por stress profesional de 10 días hábiles. Obligatoria. No podrá ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Deben mediar 2 meses entre ésta y la licencia anual ordinaria
Compensación feriados nacionales sector de urgencia
.- Art. 30
Se compensará con un día adicional de licencia ordinaria por cada día de guardia que hubiese coincidido con un feriado nacional.
Compensación accidentes trabajo.- Art. 31 
En caso de accidente de trabajo y mientras dure la licencia paga, el GCBA compensara al agente, además con un importe equivalente a las sumas percibidas normal y habitualmente como no-remunerativas. 
Enfermedad de un miembro del grupo familiar.- Art. 32
Hasta 15 días corridos con goce de haberes. Si la enfermedad por su gravedad, demandare un período mayor, con certificado del médico tratante y control del organismo de reconocimiento médico, se podrán adicionar hasta 45 días corridos más
Licencia por maternidad.- Art. 33 
Licencia paga: 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y 75 (setenta y cinco) días posteriores al parto. En caso de originar o incrementar familia numerosa, la licencia posterior será de 90 (noventa) días corridos. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto, siempre y cuando no sea inferior a 30 días. De adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados en el pre-parto se usarán en el post-parto. En caso de nacimientos múltiples, la licencia se extenderá por 15 días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero
Si el recién nacido debiera ser internado, la licencia se extenderá por el tiempo que dure la internación
En caso de embarazo de alto riesgo, se agregarán días según la prescripción del médico tratante.
Vencido el lapso del período post-parto podrá optar por extender la licencia por 120 (ciento veinte) días corridos más, sin goce de sueldo
Licencia por adopción.- Art. 34 
Adopción de un niño de hasta 12 años: licencia de 90 días corridos, con goce total de haberes.
Adopción de más de un niño de hasta 12 años: licencia de 120 días corridos, con goce total de haberes
Si los adoptantes fueran cónyuges, el que no posea la titularidad de la adopción gozará de una licencia d e10 días corridos.
Licencia por adaptación escolar de hijo.-Art.35
Franquicia horaria de hasta tres horas por día durante 4 días corridos, con goce de haberes, por adaptación escolar en Jardín maternal, pre-escolar y 1º grado. 
Licencia por paternidad.- Art. 36
Por nacimiento o adopción se darán 12 (doce) días corridos con goce de haberes. Se adicionarán 4 días por cada hijo de nacimiento múltiple después del primero. Si el nacimiento origina una familia numerosa, se adicionarán 10 días 
Fallecimiento.- Art. 37
Licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge, pareja conviviente, hijo, nieto, padres, hermanos: 5 días corridos.; abuelos o suegros: 1 día.
Matrimonio.- Art. 36 
Se otorgan diez (10) días hábiles con goce de haberes
Otras licencias.- Art. 39
a) Donación de órganos o tejido de células para transplante.
b) Técnica de reproducción asistida: 30 días fraccionables en el año, con certificación expedida por el médico tratante 
c) Mudanza: 1 día por año calendario.

LEY 1.186
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO IV DE LA LEY Nº 471, B.O. Nº 1026, REFERENTE A LA "LICENCIA DEPORTIVA"
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2003.
"Artículo 30 Bis: Licencia DeportivaLos trabajadores de la Ciudad que sean deportistas aficionados tienen derecho a una licencia deportiva con goce de haberes, en el caso de ser designados en campeonatos regionales dispuestos por organismos competentes en su deporte y en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren en forma regular en el calendario de las organizaciones internacionales.
También pueden disponer de la licencia deportiva:
- Los que en su carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos internacionales para intervenir en ese concepto en los campeonatos.
- Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista en eventos internacionales.
La licencia en los casos de los últimos dos párrafos es sin goce de haberes cuando las personas comprendidas perciban remuneración por sus servicios de arbitraje, jurado, dirección, entrenamiento o asistencia.
Para acceder a la licencia deportiva se deben presentar los comprobantes de los siguientes extremos, en la forma que fije la reglamentación: lugar, día y hora en que se realizará el evento deportivo, y medios económicos con que se cuenta para afrontar la concurrencia a éste. Los deportistas deben acreditar además su carácter de aficionado, y adjuntar certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina. La efectiva concurrencia al evento debe acreditarse fehacientemente mediante los certificados que se fijen reglamentariamente.
En todos los casos la licencia deportiva no debe exceder del tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas, ni podrá extenderse por más de cuarenta y cinco (45) días al año para los trabajadores incluidos dentro del primer párrafo, y de 30 días para los restantes.


LEY 360
Artículo 1º.-  "Otórgase una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o padre indistintamente.  (Con la rectificación publicada en BOCBA Nº 1911)

Artículo 2º.- Modifícase el Art. 3º de la Ley 360, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 1º, se aplicará el beneficio de la presente Ley".