sábado, 26 de marzo de 2011

Hospital MOYANO:
Pedido de informe de la legislatura.

Al igual que hizo RyP-Tornú con el tema de recibos y liquidaciones,  los compañeros del Hospital Moyano presentaron a través de la Legislatura, dos pedidos de informe al Gobierno: uno sobre la situación de los pacientes y otro sobre la situación de ese hospital.
A veces, ante lo que no hace nuestro sindicato; las bases debemos buscar, en la legislatura, respuesta a nuestros reclamos. 

 
MOYANO, PEDIDO DE INFORMES. remitido por SMMG.
Habiendo ingresado a Secretaria Parlamentaria, el Expte. Nª 3281-D-2010 de la Diputada Diana Elena Mafia, Proyecto de Resolución “Informe referido a la situación de los pacientes del hospital Moyano”, y existiendo publicado e informado para fecha 15/11/2010, el Expte. 3205-D-2010, del Diputado Jorge Guillermo Selser, “Informe sobre diversos puntos referidos al hospital Neuropsiquiatrico Baulio Moyano”, es que los asesores han consensuado un proyecto en común, del que se adjunta texto.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través de los organismos correspondientes, informe dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a partir de recibida la presente, acerca de la situación del Hospital Nueropsiquiatrico Braulio Moyano en cuanto a los puntos que se detallan, aclarando en todos los  casos las medidas conducentes para resolver la problemática planteada, si existiera, y los plazos para su ejecución: 
a)       Si  los pabellones Bosch planta baja,  uno y dos, Riglos planta baja, uno y dos, Tomasa Velez Sarsfield tres y San Juan, se encuentran cerrados. De ser afirmativo deberá consignar fecha y motivo del cierre.
b)      En caso de haberse  promovido la recuperación edilicia de los mismos, informe los datos acerca del proyecto, el monto de la obra y la empresa adjudicataria
c)      Si en los pabellones Tomasa Vélez Sarsfield uno y dos, fueron comenzadas obras de mantenimiento y remodelación. De ser afirmativo indique la fecha de comienzo de las mismas.
d)     Si en dichos pabellones las obras fueron detenidas, en cuyo caso informe los motivos de tal determinación, fecha aproximada de continuación y el monto aproximado para finalización de las mismas.
e)      Si los recursos humanos con los que cuenta la Institución, médicos enfermeras y  personal auxiliar son suficientes para la atención de los pacientes internados
f)       Indique la cantidad de Psicólogos de planta y contratados con los que cuenta y si la misma es suficiente para atender los consultorios externos, la guardia, el Hospital de día e internación.
g)      Si el personal de mantenimiento con los que cuenta la Institución son suficientes para el mantenimiento del edificio.
h)      Si los insumos solicitados por el Hospital son suministrados de acuerdo a la  cantidad  requerida y en tiempo y forma.
i)        Si el presupuesto solicitado por las autoridades del Nosocomio coincide con el  propuesto por el Ministerio para su aprobación por la Legislatura. De no ser así indique cuales podrían ser las complicaciones que pudieran generarse en su normal  funcionamiento.
j)        Detalle el número de pacientes internadas a la fecha del cierre de los pabellones Bosch planta baja,  uno y dos, Riglos planta baja, uno y dos, Tomasa Velez Sarsfield tres y San Juan,  y donde fueron alojadas, identificando las instituciones y el número de pacientes en cada una de ellas.
k)      Establezca la cantidad de decesos y las causas de los mismos.
l)        Especifique la cantidad de pacientes que fueran dadas de alta por cada institución, desde la fecha del traslado hasta la actualidad.
m)    Especifique si se han efectuado las auditorias a las clínicas prestatarias, según lo establece la Cláusula Octava del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (C.A.C.E.P.), el cual acuerda dicha competencia al Ministerio de Salud en aras de realizar un seguimiento de las pacientes trasladadas. En caso de haberse realizado, envíe copia de la documentación producida omitiendo la identificación de las pacientes. En caso de no haberse realizado las auditorias dispuestas, se solicita establezca los motivos de tal omisión.
n)      Especifique cuántas de estas pacientes retornaron al Hospital Moyano y establezca,  entre las que aún se encuentran en los lugares de traslado,  si existe un plazo estimado de retorno de estas pacientes al Hospital.
o)      Especifique si el Ministerio de Salud tuvo que intervenir tomando medidas correctivas en las clínicas prestadoras. En caso afirmativo detalle los motivos de tales intervenciones y si estas se fundamentan en lo consignado por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires,  en el Proyecto Nº 3.03.03 de julio de 2008. En caso afirmativo, consigne cuáles fueron las medidas tomadas con cada una de las Clínicas contratadas

Art. 2 °.- Comuníquese, etc.

martes, 1 de febrero de 2011

Novedades de otros Hospitales y entidades:
Quien quiera oír que oiga

RyP- Tornú reproduce algunas notas que nos llegan de otros hospitales y entidades, en este caso comentando la paritaria firmada el 30/12/2010 por nuestro gremio.
  • Convenio Colectivo 2010  Un paso adelante y dos pasos atrás… Hospital de Niños R. Gutiérrez
  • Convenio Colectivo de Trabajo – ES UN LOGRO? Hospital J. Fernández
  • Paritarias - Asociación de Psicólogos GCABA
 Hospital de Niños R. Gutiérrez

CONVENIO COLECTIVO 2010  Un paso adelante y dos pasos atrás…

Reflexiones para el debate del Convenio Colectivo de trabajo entre el GCBA y  la AMM y la Federación de Profesionales de la Salud de la CABA
 
Aspectos democráticos
Los profesionales de la salud de la Ciudad de Buenos Aires  vemos nuevamente vulnerados nuestros derechos por el GCBA con el aval de la conducción oficial de la AMM.
Si bien  hay algunos aspectos que se han conseguido mejorar por medio de la lucha del personal de la salud, Médicos Municipales ha aprobado en el 2º Consejo Central del año  - el 30 de diciembre de 2010- un  Convenio Colectivo de Trabajo que regirá el presente y el futuro de los profesionales de la salud de la Ciudad de Buenos Aires, sin el conocimiento previo de los profesionales.
El presidente de nuestra filial de Médicos Municipales recibió el proyecto  de Convenio 24 horas antes que fuera aprobado por el Consejo Central de la AMM, este proyecto tenía 33 páginas y modifica conceptos que implican desde el ingreso a la carrera  hasta los distintos regímenes que se aplican respecto a las licencias, capacitaciones, evaluaciones para  progresar en la carrera, y otros.
 Con tan poco tiempo de antelación este Convenio no pudo ser analizado en las filiales ni pudo ponerse en conocimiento de las bases que resultan afectadas por el convenio.
Los delegados de la mayoría de esta Filial ante AMM votaron el 30/12 en el Consejo Central en contra de la aprobación de este Convenio sin asambleas hospitalarias previas.
 
Aspectos de contenido
Desde el año 2008 se aplican las evaluaciones de desempeño ligadas a la estabilidad laboral en el escalafón general (ley 471/2001). Este nuevo Convenio, en el marco de la Ley 471 (Art. 3), introduce la evaluación a los profesionales, por ahora no ligada a la estabilidad laboral, pero sí vinculada al ascenso y promoción de categorías (M24/P24 a M23/P23 etc.)
Está frenada la progresión de la carrera si se obtiene una mala evaluación, que hasta ahora era automática por antigüedad, y que abre las puertas a todo tipo de arbitrariedades. (Art.:11(inciso e y h) 14(inciso o), 50, 51, 52, 53,68)
Queremos destacar que gracias a 10 años de lucha de los profesionales y  la denuncia de varios sectores entre ellos  la Interhospitalaria, no han logrado avanzar en evaluaciones mas regresivas.
A esto se suma que en el Convenio no se aclara quién y como se evalúa...
El día 30/12/10 fuimos citados al Consejo Central, para “brindar por los logros obtenidos”; muy lejos de esto el convenio implica un retroceso en nuestras condiciones laborales, ya que finalmente se concretó el concepto de evaluación que frena la progresión automática vinculada a la antigüedad vigente hasta la actualidad.
Esta “novedad” en nuestra carrera, que oculta y niega la  AMM fue  denunciada por  el presidente de nuestra filial en el Consejo Central.
Los salarios bajos, tema ausente en el Consejo Central del 30/12 a pesar de estar la paritaria “abierta”,  hacen que la inmensa mayoría vea limitada sus posibilidades de capacitación y formación profesional ya que se cae en el pluriempleo, que limita el tiempo para ello y produce una brutal sobrecarga laboral.
La  AMM presenta como una conquista eximirnos del” tope horario de la jornada máxima legal previsto en cualquier otra norma legal” (Art.15 inc.d) cuando este punto desnuda la superexplotación a la que nos vemos sometidos los profesionales de la salud en múltiples trabajos con míseros salarios, que nos obligan a extenuantes jornadas laborales semanales con todo lo que ello implica en nuestra calidad de vida.
Las nuevas licencias (como la conquista de días hábiles de vacaciones para todos, días de stress, etc) constituyen un avance para los profesionales que debería ir de la mano de exigir al GCBA nuevos concursos para cubrir esas horas sin descuidar  la atención a la población.
Desde el Gobierno de Macri se exige  productividad  y  buen desempeño, pero no se otorgan las herramientas para que ello se concrete. No se reconoce un salario justo, no se recomponen  nuestros salarios pulverizados por la inflación, que tienen un atraso de 10 años. Solamente hemos recibido en diciembre del 2010 magros $ 200 no remunerativos,  a cuenta de las paritarias del 2011, cuando muchos sectores recibieron entre 4000 y 7700$ a fin de año.
Estamos expuestos a una creciente violencia, no solo a la que se ve y sale en lo diarios por parte de los pacientes sino a la violencia de la inequidad salarial y  de las condiciones laborales en retroceso (a pesar del Art.4 Inc. a, que supuestamente impediría un retroceso).
Nuestros  jubilados reciben sumas indignas,  obligando  a los profesionales a seguir trabajando a edades en que el descanso y  el dedicarse a otras actividades postergadas por la profesión son un derecho.

Seguiremos luchando por  la derogación  de la ley 471 que pende como una espada sobre la estabilidad laboral, por  7000$ de ingreso a la carrera y 40% de aumento; y 82% vital y móvil para los jubilados.
 
La Asociación de Profesionales y la Filial de nuestro hospital ya anuncio que convocara en febrero a una reunión y la primer semana de marzo a una Asamblea para debatir el nuevo Convenio que rige el trabajo de todos los profesionales de la salud del GCBA y nuestras condiciones de trabajo (salarios, 82%, nuevos concursos, etc). Ponemos el convenio a disposición del conjunto de los profesionales.
 
CONSAGRAR LAS EVALUACIONES POR DESEMPEÑO, EXTENSAS CARGAS  HORARIAS Y SUELDOS QUE SON UNA BURLA CRECIENTE, OFENDEN NUESTRA INTELIGENCIA E INTEGRIDAD.
   
LISTA RECUPERACIÓN GREMIAL CONDUCCIÓN  FILIAL MM DEL HNRG ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES HNRG

Hospital J. Fernández
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO – ES UN LOGRO?

“La estrategia del “poco a poco”. Para aceptar una medida socialmente inaceptable es suficiente aplicarla progresivamente, a lo largo de un ciclo de 10 o 20 años. De esa manera condiciones socioeconómicas radicalmente nuevas han sido impuestas: reconversiones, desempleo, precariedad, flexibilidad, salarios que ya no aseguran ingresos mínimos…”
Estrategias de manipulación- Araus M, Sandalio F. Revista Autogestión Octubre 2004

Este Convenio remata la implementación 10 años después, de la Ley 471 aprobada en el 2000, ley flexibilizadora, reiteradamente rechazada por los trabajadores de la Salud, y nos beneficia reinstalando los días de licencias perdidos con ella. El análisis comparativo del Acta paritaria 18 y los convenios actuales firmados por SUTECBA y AMM con la ley, demuestra claramente su esencia.  

Caben muchas consideraciones respecto a la firma de este Convenio
Nuevamente el Comité de Presidencia de AMM lleva al Comité Central un acuerdo de gran importancia para los profesionales, con un anuncio previo de dos días  y sin haber enviado a todos el proyecto en discusión; es decir nos enfrenta al hecho consumado.
La Lista Nueva Opción – Hospital Fernández adelantó en noviembre esta noticia:
“Ampliamos esta información. SUTECBA suscribió el Convenio con el GCBA cuyas disposiciones se aplican al personal en relación de dependencia del Ejecutivo según la Ley 471, es decir que se confirma su aplicación para los profesionales de la Salud. Entre otros establece que los días de licencia ordinaria serán hábiles para los trabajadores de Planta Permanente. Otorga 4 días anuales por trámites particulares y prolonga los días para otras licencias. AMM no avala este Convenio porque reconoce las evaluaciones vinculadas al pase a disponibilidad y su pase al RAD (Registro de Agentes en Disponibilidad) para su reubicación o dada de baja. Este Convenio fija normas similares a las del Acta 18 (Nueva Carrera Profesional-2005) firmada por AMM con el GCBA, pero sin los beneficios del Convenio en cuanto a franquicias, derecho a la información, estabilidad luego de un año de labor ininterrumpida, condiciones y medio ambiente de trabajo”.
La Resolución 2778 firmada por el M. de Hacienda del GCBA N. Grindetti con fecha 22/10/2010, resuelve que se registre y publique en el Boletín Oficial el acuerdo firmado con SUTECBA en el marco de la Ley 471.
Las negociaciones colectivas de trabajo son firmadas por el GCBA y los representantes gremiales; es decir no se homologan en el M. de Trabajo de la Nación (Título II – Ley 471).
Ratifica la aplicación de la Ley 471 a los profesionales de la Salud. Esta ley cambió nuestras condiciones laborales respecto a carga horaria y pérdida de la estabilidad laboral establecida en la Constitución Nacional. AMM trata de negar su aplicación desde hace 10 años, a pesar de la firma del Acta paritaria Nª18 en 2005 que reglamentó su aplicación, suspendiendo la vigencia del estatuto particular que nos comprendía (art.66).
Ratifica la inconveniencia de dicha Acta paritaria, que fue rechazada y provocó la movilización de los profesionales.
AMM no puede firmar por sí sola las negociaciones colectivas. En este caso llama la atención la firma de los representantes de AMM y Federación sin la participación de FEMECA.
No hace referencia a la Ley 448 y su implementación, “ignorando” el conflicto existente en Salud Mental.
Puede hacerse una doble lectura del Convenio. La recuperación de los días hábiles de licencia ordinaria, el aumento de días de licencia por razones muy justas y el beneficio de la licencia por stress, obligatoria, son mejoras de las condiciones laborales. Pero con las 6 horas de capacitación y formación en servicio (se realiza en el lugar de trabajo durante el horario de funcionamiento habitual) reafirma el cambio de la carga horaria, reconociendo además, quizás por este motivo, que el trabajo profesional tiene una carga más allá del tope horario máximo legal.
Establece la obligatoriedad de las evaluaciones, que serán conceptuales y descriptivas, lo que deja entrever que no se ha trabajado en una planificación que permita mejorar la crítica situación sanitaria y brindar al profesional ocupación efectiva (art.14).
Los resultados serán por sí o por no, pero evitan expedirse sobre la disponibilidad, ya que no define qué sucede con dos evaluaciones negativas. Una evaluación negativa impide el ascenso y la promoción de categoría, con su repercusión sobre el salario.
También se puede interpretar de dos maneras el punto referido a la “estabilidad laboral” o inestabilidad laboral dado que los trabajadores de planta permanente de la CABA tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de conservar el empleo hasta la jubilación, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente Convenio.
Del régimen salarial no se habla. AMM debe tratar ya este tema en  asambleas hospitalarias. El aumento salarial debe permitir recuperar por lo menos parte del poder adquisitivo perdido en las consecutivas paritarias; evitar que debamos exceder el tope horario máximo y legal de trabajo como una buena medida para evitar el stress (art.15); ayudar a cumplir satisfactoriamente con las obligaciones que fija el Convenio (art.12) y mejorar la pirámide salarial para el monto de la jubilación.
Una extraña sensación se ha instalado respecto al aumento de días de licencia. ¿Será que quizás el deseo de los profesionales no es trabajar menos, sino trabajar en mejores condiciones?

   Ana Martínez 
Frente Recuperación Gremial  Lista Nueva Opción – Hospital J. Fernández

Asociación de Psicólogos del GCABA


 
Les habíamos dado información anticipada sobre un incremento salarial -no remunerativo- en tres etapas:
- Enero................$ 250,-
- Febrero.............$ 300,-
- Marzo...............$ 400,-
El Consejo Ejecutivo de la Federación había mandado este comunicado a todas las asociaciones federadas adscriptas.
Nosotros, con prudencia, les aclaramos que NO contábamos con documentación precisa al respecto. Seguimos igual.

Bien, ha llegado el momento de dilucidar el misterio de los 200,- como "anticipo" de una paritaria que no fue, un paupérrimo adelanto que parecía duplicarse o triplicarse, que los pusieron, algunos dicen directamente en Caja Sueldo, otros buscan todavía en las letras chiquitas de Haberes Meta-4, que los sumaron y que los restaron, que no aparecen y que a nadie le dan las cuentas. ¿Es un chiste, es un fallido, es una tomada de pelo, en buen criollo?

En primer lugar, no hay paritarias dado que no se puede negociar salarios cuando el presupuesto del ejecutivo no ha sido aprobado ya que  no contemplaba  ningún incremento salarial, ni siquiera estaban consideradas la continuidad de las obras edilicias, ni el dinero para el área de Salud Mental. Es más, el presupuesto presentado reiteraba lo mismo desde hace años, por eso fue rechazado en la Legislatura. Por lo tanto el macrismo debe re-formular ese presupuesto para volver a presentarlo a fin de este mes o a principios de Marzo. Es importante que sepan que no hay información pública del mismo. Recién después que se apruebe se podrá negociar en paritarias.

En segundo lugar, es la más alta dirigencia gremial médica quien dialoga con los representantes del ejecutivo porteño y nos promete un  incremento salarial que de paritarias no tiene nada y de falacias tiene mucho. Hoy no se negocia nada, solo se entretiene a los profesionales de la Carrera enredándonos con expectativas dinerarias que evidencian una supina descalificación hacia nuestra inteligencia y nuestra vocación. Los que trabajamos en la salud pública amamos nuestro trabajo.

Respecto al Convenio Colectivo de Trabajo que ha circulado como "complementario" de la Carrera, hemos solicitado por nota al C.E. de la Federación aclaraciones por las ambigüedades y contradicciones analizadas en el mismo. Sin respuesta todavía.

Compañeros, nuestra entidad defiende la Salud pública, universal y gratuita, como un derecho humano, como un bien del estado que hay que preservar. No podemos caer en la miserabilidad de 200,- pesos más 200,- pesos menos, queremos seguir trabajando con salarios dignos y actualizados, acordes con nuestra capacitación y responsabilidad, en igualdad de condiciones para concursar, que no discriminen entre  profesiones de primera y de segunda, que no sigan auspiciando contratos de trabajo precarios con  inestabilidad laboral, queremos la inclusión de todos los profesionales universitarios en la Carrera de Profesionales (41455), queremos que luchen por los insumos y las tecnologías al alcance de todos, por el mantenimiento de los recursos humanos, por las obras que se necesitan en los hospitales y centros de salud comunitaria, por la inversión en Salud Mental  -cumpliendo con la Ley 448-  para transformar en bienestar la vida de nuestros pacientes, para sentirnos orgullosos de trabajar en el Sistema Público de Salud,  para estar a la altura de los tiempos que corren. ¡No queremos que nos silencien con mentiras y nos quieran mansos!

Saludamos cordialmente
Comisión Directiva

Av. Corrientes 3916 1º piso Dto. "B" -  Tel.  4866-4214 / 4865- 4598
info@psicologosgcaba.org.ar
http://www.psicologosgcaba.org.ar/

sábado, 22 de enero de 2011

Las licencias en las distintas leyes
En función del Art.22. de la paritaria de diciembre de 2010 acordada entre el GCBA, la AMM y la Federación de Profesionales de la Salud, que  incorpora al régimen de licencias y franquicia, los previstos en las Leyes 4 71, 1170. 1186, 1577, 1999. 2718, 3358 Y 360, sus modificatorias y complementarias vigentes a la fecha, para el personal encuadrado en la ley 41.455,  el Dr. Jorge Luciano, realizó un extracto de los artículos referidos al régimen de licencias, de algunas de ellas.
ORDENANZA 41455 (1986)
CAPITULO VII
De las licencias
Art. 7º - Los profesionales comprendidos en la presente carrera gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias enunciadas en el Estatuto para el Personal Municipal y las extraordinarias especificadas en los artículos 7.1 y 7.2. ( remite a ley 471)
7.1 En razón de la naturaleza de la actividad profesional, podrán otorgarse licencias extraordinarias, con o sin goce de sueldo con el objeto de asistir a actividades científicas, por períodos no mayores de un (1) mes. El objetivo de éstas será intercambiar o adquirir conocimientos, cuando éstos sean de utilidad directa para el futuro desempeño del profesional en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
7.2. Gozarán de licencia sin goce de haberes los profesionales que se hallan contemplados en el artículo 6º, punto 6.3, mientras duren en sus mandatos o funciones consideradas en el mismo.
LEY 471
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS.

Art. 16.Las trabajadoras y trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a las siguientes licencias:
a. Descanso anual remunerado.
b. Afecciones comunes.
c. Enfermedad de familiar o menor del cual se ejerza su representación legal.
d. Enfermedad de largo tratamiento.
e. Maternidad y adopción.
f. Exámenes. >
g. Nacimiento de hijo.
h. Matrimonio.
i. Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, de hijos, de padres y de hermanos, de nietos.
j. Cargos electivos.
k. Designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes.
l. Donación de sangre.
ll. Licencia deportiva.
m. Por adaptación escolar de hijo.
n. Licencia especial para controles de prevención del cáncer génito- mamario o del Antígeno Prostático Específico (PSA), según el género.
Art. 19. – LICENCIA POR AFECCIONES COMUNES.
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia de hasta 45 días corridos por año calendario con goce de haberes en el caso de afecciones comunes.

Artículo 20 Bis - Licencia especial para atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal, con necesidades especiales.
Los trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia especial anual para atención de familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal, con necesidades especiales, ya sea por causas congénitas o sobrevinientes, de hasta veinte (20) días corridos con goce de haberes.
Vencido este término, tienen derecho a una licencia especial anual de hasta veinte (20) días corridos sin goce de haberes.
El término de estas licencias se contabiliza de manera independiente a la forma en la que el trabajador realiza sus prestaciones.
En estos casos, los agentes adjuntarán a su legajo personal la constancia médica que acredite la condición de persona con necesidades especiales del familiar a cargo o menor del cual se ejerza su representación legal.

Artículo 21. – LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGO TRATAMIENTO.
En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de 2 años con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año adicional, durante el cual percibirá el 75% de sus haberes.
Si vencido este plazo el trabajador no estuviera en condiciones de reingresar al trabajo y el servicio médico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires entendiera que el trabajador enfermo se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de invalidez, el Gobierno de la Ciudad Autónoma le otorgará al trabajador un subsidio que consistirá en el 30% de su mejor remuneración normal y habitual hasta tanto el beneficio previsional le sea concedido por la autoridad de aplicación a nivel nacional. Este beneficio será otorgado por un plazo máximo de 2 años.

Artículo 22 bis - licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido a poco de nacer.
Si se produjera un parto de criatura muerta o que falleciere a poco de nacer la licencia para la trabajadora será de treinta (30) días corridos.

Artículo 24. – PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO.
La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

Artículo 25. – LICENCIA POR EXÁMENES.
Se otorgará licencia con goce íntegro de haberes por un máximo de 5 días corridos por examen y por un total de 28 días en el año calendario, a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente, debiéndose presentar debida constancia escrita del examen rendido, otorgada por las autoridades del establecimiento educacional respectivo.

Artículo 29.- LICENCIA POR CARGOS ELECTIVOS.
Los trabajadores que fueren elegidos para desempeñar cargos electivos de representación por elección popular en el orden nacional, provincial o municipal o municipal o en cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, se les concederá licencia sin percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los 30 días de haber finalizado sus mandatos.
La licencia por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin goce de haberes se rige por lo dispuesto en el artículo 42.

Artículo 30.- LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE.
Puede justificarse con goce íntegro de haberes un día laborable en cada oportunidad y a razón de hasta dos por año calendario, siempre que se presente la certificación correspondiente extendida por establecimiento reconocido.

Artículo 30  Licencia Especial para Controles de Prevención.
Las trabajadoras y trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia especial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención del cáncer, según los siguientes criterios:
  1. Todas las mujeres, un día al año a fin de realizar el control ginecológico completo: Papanicolaou, colposcopía y examen de mamas.
  2. Los varones mayores de cuarenta y cinco (45) años, medio día al año a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).
PARITARIAS DICIEMBRE 2010
CAPITULO V
Régimen de licencias 

Art.22.- Se incorpora al régimen de licencias y franquicias los previstos las Leyes 4 71, 1170. 1186, 1577, 1999. 2718, 3358 Y 360, sus modificatorias y complementaria vigentes a la fecha para el personal encuadrado en la ley 41.455.-
Art.23.- Los profesionales gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias que se detallan a continuación y la antigüedad computable será la correspondiente al tiempo de desempeño en el ámbito de la CABA, en la ex Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. o en cualquier dependencia del estado Nacional. Provincial o Municipal.-
Licencia ordinaria.-Art24
La licencia anual ordinaria es obligatoria. Se concede por año calendario vencido, con un desempeño mínimo de 6 meses, computable, del siguiente modo:
• Hasta 5 años de antigüedad: 15 días hábiles
• Antigüedad mayor a 5 años y que no exceda 10 años. 20 días hábiles.
• Antigüedad mayor a 10 años y que no exceda 20 años: 25 días hábiles.
• Antigüedad mayor a 15 años: 30 días hábiles 
En caso de una antigüedad menor a 6 meses corresponderá 1 día hábil cada 20 días hábiles trabajados.
Podrá fraccionarse hasta en 2 períodos y podrá trasladarse al año siguiente por estrictas razones de servicio, no pudiendo posponerse más de un año calendario
Podrá interrumpirse y no será considerada fraccionamiento, por:
• Enfermedad
• Maternidad o paternidad
• Por fallecimiento de un familiar
• Por razones imperiosas de servicio
Los pedidos de licencia deben ser hechos por vía jerárquica con un lapso no menor a 10 días hábiles.
Licencias simultáneas.- Art. 25
Matrimonios o uniones civiles o de hecho, en los que ambos trabajen en el GCABA podrán hacer uso de licencias simultáneas
Licencias de los profesionales suplentes de guardia.- Art. 26.
Previsto en el art. 7 del decreto reglamentario de la ordenanza 41 455
Licencias por actividad profesional y capacitación.- Art. 27
Tienen vigencias las previstas en el artículo 7.1 de la Ordenanza 41455 y paritarias sectoriales de diciembre de 2003 y 2004.
Licencia adicional por stress profesional.- Art. 28.
Los profesionales encuadrados en la Ordenanza 41455 y en este CCT, gozarán de una licencia paliativa-preventiva por stress profesional de 10 días hábiles. Obligatoria. No podrá ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Deben mediar 2 meses entre ésta y la licencia anual ordinaria
Compensación feriados nacionales sector de urgencia
.- Art. 30
Se compensará con un día adicional de licencia ordinaria por cada día de guardia que hubiese coincidido con un feriado nacional.
Compensación accidentes trabajo.- Art. 31 
En caso de accidente de trabajo y mientras dure la licencia paga, el GCBA compensara al agente, además con un importe equivalente a las sumas percibidas normal y habitualmente como no-remunerativas. 
Enfermedad de un miembro del grupo familiar.- Art. 32
Hasta 15 días corridos con goce de haberes. Si la enfermedad por su gravedad, demandare un período mayor, con certificado del médico tratante y control del organismo de reconocimiento médico, se podrán adicionar hasta 45 días corridos más
Licencia por maternidad.- Art. 33 
Licencia paga: 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y 75 (setenta y cinco) días posteriores al parto. En caso de originar o incrementar familia numerosa, la licencia posterior será de 90 (noventa) días corridos. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto, siempre y cuando no sea inferior a 30 días. De adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados en el pre-parto se usarán en el post-parto. En caso de nacimientos múltiples, la licencia se extenderá por 15 días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero
Si el recién nacido debiera ser internado, la licencia se extenderá por el tiempo que dure la internación
En caso de embarazo de alto riesgo, se agregarán días según la prescripción del médico tratante.
Vencido el lapso del período post-parto podrá optar por extender la licencia por 120 (ciento veinte) días corridos más, sin goce de sueldo
Licencia por adopción.- Art. 34 
Adopción de un niño de hasta 12 años: licencia de 90 días corridos, con goce total de haberes.
Adopción de más de un niño de hasta 12 años: licencia de 120 días corridos, con goce total de haberes
Si los adoptantes fueran cónyuges, el que no posea la titularidad de la adopción gozará de una licencia d e10 días corridos.
Licencia por adaptación escolar de hijo.-Art.35
Franquicia horaria de hasta tres horas por día durante 4 días corridos, con goce de haberes, por adaptación escolar en Jardín maternal, pre-escolar y 1º grado. 
Licencia por paternidad.- Art. 36
Por nacimiento o adopción se darán 12 (doce) días corridos con goce de haberes. Se adicionarán 4 días por cada hijo de nacimiento múltiple después del primero. Si el nacimiento origina una familia numerosa, se adicionarán 10 días 
Fallecimiento.- Art. 37
Licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge, pareja conviviente, hijo, nieto, padres, hermanos: 5 días corridos.; abuelos o suegros: 1 día.
Matrimonio.- Art. 36 
Se otorgan diez (10) días hábiles con goce de haberes
Otras licencias.- Art. 39
a) Donación de órganos o tejido de células para transplante.
b) Técnica de reproducción asistida: 30 días fraccionables en el año, con certificación expedida por el médico tratante 
c) Mudanza: 1 día por año calendario.

LEY 1.186
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO IV DE LA LEY Nº 471, B.O. Nº 1026, REFERENTE A LA "LICENCIA DEPORTIVA"
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2003.
"Artículo 30 Bis: Licencia DeportivaLos trabajadores de la Ciudad que sean deportistas aficionados tienen derecho a una licencia deportiva con goce de haberes, en el caso de ser designados en campeonatos regionales dispuestos por organismos competentes en su deporte y en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren en forma regular en el calendario de las organizaciones internacionales.
También pueden disponer de la licencia deportiva:
- Los que en su carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos internacionales para intervenir en ese concepto en los campeonatos.
- Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista en eventos internacionales.
La licencia en los casos de los últimos dos párrafos es sin goce de haberes cuando las personas comprendidas perciban remuneración por sus servicios de arbitraje, jurado, dirección, entrenamiento o asistencia.
Para acceder a la licencia deportiva se deben presentar los comprobantes de los siguientes extremos, en la forma que fije la reglamentación: lugar, día y hora en que se realizará el evento deportivo, y medios económicos con que se cuenta para afrontar la concurrencia a éste. Los deportistas deben acreditar además su carácter de aficionado, y adjuntar certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina. La efectiva concurrencia al evento debe acreditarse fehacientemente mediante los certificados que se fijen reglamentariamente.
En todos los casos la licencia deportiva no debe exceder del tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas, ni podrá extenderse por más de cuarenta y cinco (45) días al año para los trabajadores incluidos dentro del primer párrafo, y de 30 días para los restantes.


LEY 360
Artículo 1º.-  "Otórgase una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o padre indistintamente.  (Con la rectificación publicada en BOCBA Nº 1911)

Artículo 2º.- Modifícase el Art. 3º de la Ley 360, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 1º, se aplicará el beneficio de la presente Ley".